Recientemente el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya dictó la sentencia núm. 318 de fecha 28 de marzo de 2019 en la que se pronuncia sobre la deducción de los gastos en la actividad de un autónomo de los cuales no dispone de factura y solo dispone de los tickets y/o justificantes de pago. Contrariamente a lo que defiende Hacienda la justificación del gasto con los tickets es suficiente siempre que dicho gasto esté vinculado a la actividad desarrollada. Como venía siendo habitual la administración no admitia su deducción e inadmitia todos aquellos gastos que no estaban debidamente documentados en factura. La sentencia lleva a cabo una exhaustiva exposición de pronunciamientos judiciales, incluidos del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en favor de la flexibilización del rigor formalista exigido por la administración para la deducción de los gastos mediante tickets.https://www.linkedin.com/posts/xavier-mil%C3%A0-i-barn%C3%A9s-041505193_los-autonomos-y-la-deduccion-de-los-tickets-activity-6582286543690567680-VOxB
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